La Reclamación
Reclamaciones extrajudiciales
Se procede a notificar al deudor de la existencia de una reclamación económica contra él requiriéndole mediante burofax, firmado por abogado, y emplazándole a saldar la deuda en un plazo máximo de 10 días.
1.- Si el acreedor satisface la deuda, el procedimiento se da por finalizado y se factura un 10% de la cantidad recuperada.
2.- Si el acreedor se pone en contacto con este despacho para renegociar la deuda, se le propondrá una fórmula de refinanciación de la misma debidamente consensuada con Ud y que se documentará mediante el oportuno contrato. Si esta fórmula se realiza, se factura un 5% del monto total a la firma del contrato y un 5% cuando la deuda esté totalmente abonada.
Reclamación judicial
Si no queda otra alternativa, se abrirá la vía judicial a través del procedimiento oportuno ya fuere este monitorio, ordinario o cambiario. En la misma se reclamará la cantidad adeudada más los intereses desde el vencimiento de la deuda, lo intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas de letrado y procurador.